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Versión 1.1Vigente desde 15 de junio de 2026warocol.com/terminos

Términos y Condiciones de Uso — WARO Colombia

Contrato de Adhesión Digital v1.1 (15-jun-2026). Transcripción íntegra del PDF oficial TyC_WARO_v1.1.pdf. Al marcar la casilla y/o pagar el plan aceptas íntegramente este documento conforme Ley 527/1999 art.14 y Ley 1480/2011 art.23.

Aviso Importante

Antes de adquirir cualquier plan de la plataforma WARO Colombia, usted debe leer cuidadosamente los presentes Términos y Condiciones. Al marcar la casilla de aceptación y/o realizar el pago del plan correspondiente, usted manifiesta su consentimiento informado, libre y expreso respecto del contenido íntegro de este documento, conforme al artículo 14 de la Ley 527 de 1999 y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Identificación de las Partes

EL PROVEEDOR: WARO COLOMBIA, identificado(a) con NIT No. 7001287663, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia, con dirección de notificaciones en CL 39 F SUR 68 F 66 BRR TALAVERA DE LA REINA, correo electrónico de contacto y notificaciones legal@warolabs.com, titular y operador de la plataforma tecnológica denominada “WARO COLOMBIA", accesible a través del dominio warocol.com (en adelante, "EL PROVEEDOR" o “WARO COLOMBIA"). EL ESTABLECIMIENTO: La persona natural o jurídica que adquiere uno o más planes de suscripción a la plataforma WARO COLOMBIA, cuyos datos de identificación se capturan electrónicamente al momento del registro y aceptación de los presentes Términos y Condiciones, y quien en adelante se denominará "EL ESTABLECIMIENTO", "EL USUARIO" o "EL CLIENTE". EL PROVEEDOR y EL ESTABLECIMIENTO en adelante denominados conjuntamente como "LAS PARTES", manifiestan que han decidido celebrar el presente contrato de adhesión digital, el cual se regirá por las normas del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 527 de 1999, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 1564 de 2012, el Decreto 358 de 2020, la Resolución DIAN No. 000165 de 2023, y demás normas concordantes y complementarias, conforme a las siguientes:

Considerandos

PRIMERO. Que EL PROVEEDOR es titular y operador de WARO COLOMBIA, una plataforma tecnológica de software como servicio (SaaS) en modalidad source- available, diseñada y desarrollada para la gestión integral de establecimientos de comercio del sector gastronómico (restaurantes, cafeterías, bares, food trucks, cocinas ocultas y similares), que incluye, entre otras funcionalidades, sistema de punto de venta (POS), gestión de mesas, comandas y domicilios, control de inventarios, recetas y costos, atención mediante códigos QR, y un módulo opcional de facturación electrónica. SEGUNDO. Que EL PROVEEDOR NO es Proveedor Tecnológico ni Facturador Electrónico autorizado directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La emisión, transmisión, validación y respuesta de los documentos electrónicos ante la DIAN se realiza mediante integración por API con MATÍAS API (en adelante "EL PROVEEDOR TECNOLÓGICO ALIADO"), quien actúa como tercero independiente, responsable de la prestación técnica del servicio de facturación electrónica conforme a la normatividad vigente. TERCERO. Que EL ESTABLECIMIENTO declara conocer la naturaleza y alcance del servicio ofrecido por WARO COLOMBIA, haber recibido información clara, veraz, suficiente y oportuna sobre las características esenciales del producto, las condiciones de contratación, los precios totales, los mecanismos de pago, la vigencia, el procedimiento de aceptación digital y los derechos que le asisten conforme a la ley colombiana, particularmente en materia de protección al consumidor y de habeas data. CUARTO. Que LAS PARTES, en uso de su autonomía de la voluntad privada y con plena capacidad legal, acuerdan someter su relación contractual a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA — DEFINICIONES

Para los efectos del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación: a) PLATAFORMA: El conjunto de funcionalidades, módulos, servicios web, aplicaciones móviles, integraciones API y demás componentes tecnológicos que conforman WARO COLOMBIA, accesibles a través de warocol.com y sus subdominios. b) PLAN BÁSICO: Suscripción anual de acceso a la PLATAFORMA sin el módulo de Facturación Electrónica, por valor de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($95.800). c) PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Suscripción anual de acceso a la PLATAFORMA que incluye el módulo de Facturación Electrónica, por valor de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000), del cual una porción cubre el costo de la firma digital adquirida por EL PROVEEDOR ante el PROVEEDOR TECNOLÓGICO ALIADO en favor de EL ESTABLECIMIENTO. d) FIRMA DIGITAL: Conjunto de credenciales criptográficas (incluida la llave pública) emitidas por MATÍAS API para habilitar la emisión de documentos electrónicos del ESTABLECIMIENTO ante la DIAN. e) BILLETERA DIGITAL: Saldo prepagado en pesos colombianos asociado a la cuenta del ESTABLECIMIENTO en la PLATAFORMA, destinado al consumo de servicios complementarios. f) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Funcionalidades adicionales debitadas de la BILLETERA DIGITAL, tales como facturas electrónicas adicionales más allá del cupo del plan, procesamiento mediante modelos de inteligencia artificial, generación de imágenes de producto, reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de facturas y documentos, entre otros. g) CONTENIDO DEL ESTABLECIMIENTO: Toda la información, datos, archivos, imágenes, recetas, menús, inventarios, registros transaccionales y demás contenido cargado o generado por EL ESTABLECIMIENTO al utilizar la PLATAFORMA. h) DATOS PERSONALES: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, conforme a la definición del artículo 3, literal c) de la Ley 1581 de 2012. i) ACEPTACIÓN DIGITAL: Manifestación electrónica e inequívoca del consentimiento del ESTABLECIMIENTO respecto del contenido íntegro de estos Términos y Condiciones, materializada mediante el marcado de la casilla habilitada para tal fin y/o la realización del pago del plan, con captura de fecha, hora, dirección IP y versión aceptada del documento.

CLÁUSULA SEGUNDA — ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONDICIONES 2.1. La utilización de la PLATAFORMA y la contratación de cualquiera de los planes ofrecidos por WARO COLOMBIA está condicionada a la aceptación previa, expresa e informada de los presentes Términos y Condiciones. 2.2. EL ESTABLECIMIENTO manifiesta su aceptación mediante (i) el marcado de la casilla de aceptación habilitada en la PLATAFORMA antes de finalizar el proceso de pago; y/o (ii) la realización efectiva del pago del plan elegido. Cualquiera de estos actos producirá efectos jurídicos plenos conforme a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley 527 de 1999 y al Decreto 806 de 2020. 2.3. Al momento de la aceptación, la PLATAFORMA capturará y conservará como prueba electrónica los siguientes datos: nombre o razón social del ESTABLECIMIENTO, número de documento de identificación, correo electrónico, fecha y hora exactas de aceptación, dirección IP de origen y número de versión del documento aceptado. Estos datos constituirán plena prueba del consentimiento conforme al artículo 11 de la Ley 527 de 1999. 2.4. Quien acepte estos Términos y Condiciones en nombre y representación de una persona jurídica declara, bajo gravedad de juramento, que cuenta con facultades suficientes y vigentes para obligar a dicha persona jurídica.

CLÁUSULA TERCERA — OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO

3.1. EL PROVEEDOR concede a EL ESTABLECIMIENTO una licencia no exclusiva, no transferible, limitada territorialmente al territorio de la República de Colombia y temporalmente a la vigencia del plan contratado, para utilizar la PLATAFORMA WARO COLOMBIA conforme a las funcionalidades habilitadas en el plan adquirido. 3.2. La PLATAFORMA se ofrece bajo modalidad de Software como Servicio (SaaS). EL PROVEEDOR mantendrá la PLATAFORMA disponible, actualizada y operativa según los niveles de servicio (SLA) definidos en la Cláusula Décima Segunda. 3.3. EL PROVEEDOR conserva la propiedad intelectual íntegra del software, del código fuente, de los diseños, de las marcas y de cualquier otro elemento original que conforma la PLATAFORMA, conforme a lo regulado en la Cláusula Décima Cuarta. 3.4. El presente contrato es de adhesión digital, regido por las normas de protección al consumidor cuando EL ESTABLECIMIENTO sea persona natural, microempresa o pequeño comerciante, en los términos del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. Cuando EL ESTABLECIMIENTO sea persona jurídica que adquiera el servicio para su explotación comercial como mediana o gran empresa, las cláusulas se interpretarán conforme al régimen mercantil general (Código de Comercio).

CLÁUSULA CUARTA — ROL DEL PROVEEDOR Y DEL PROVEEDOR TECNOLÓGICO ALIADO

TECNOLÓGICO ALIADO 4.1. EL PROVEEDOR opera como Sistema de Facturación Electrónica de cara al ESTABLECIMIENTO, gestionando la integración técnica con EL PROVEEDOR TECNOLÓGICO ALIADO. No obstante, la emisión efectiva, transmisión, validación y respuesta de los documentos electrónicos ante la DIAN es prestada por MATÍAS API en su calidad de proveedor tecnológico independiente. 4.2. En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO acepta y reconoce expresamente que: a) El servicio de facturación electrónica está sujeto a la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de MATÍAS API y de la DIAN. b) Las fallas, indisponibilidades, demoras o errores atribuibles a MATÍAS API o a la DIAN no constituyen incumplimiento de EL PROVEEDOR, sin perjuicio de los esfuerzos razonables que este último haga para gestionar dichas situaciones. c) EL PROVEEDOR adelantará y costeará por cuenta propia, frente a MATÍAS API, la adquisición de la FIRMA DIGITAL necesaria para que EL ESTABLECIMIENTO pueda emitir documentos electrónicos, conforme a lo regulado en la Cláusula Quinta. d) EL ESTABLECIMIENTO debe generar su FIRMA DIGITAL siguiendo las instrucciones que EL PROVEEDOR le indique, las cuales se realizan a través de la plataforma de MATÍAS API.

CLÁUSULA QUINTA — PLANES, PRECIOS Y MODALIDAD DE COBRO

COBRO 5.1. EL PROVEEDOR ofrece a EL ESTABLECIMIENTO los siguientes planes de suscripción, en modalidad de pago ANUAL ANTICIPADO obligatorio, sin opción de pago mensual: PLAN BÁSICO: Valor: NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($95.800) anuales. Incluye el acceso integral a la PLATAFORMA WARO COLOMBIA con todas sus funcionalidades estándar (sistema POS, gestión de mesas, control de inventarios, recetas, QR, domicilios y reportes), sujeto a los límites de uso publicados en el sitio web a la fecha de adquisición. PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Valor: DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000) anuales. Incluye la totalidad del PLAN BÁSICO, más la habilitación del módulo de Facturación Electrónica conforme a la Cláusula Sexta, incluyendo la adquisición y mantenimiento de la FIRMA DIGITAL ante MATÍAS API por cuenta del ESTABLECIMIENTO, y un cupo inicial de facturas electrónicas que será informado en el momento de la contratación. 5.2. Los valores aquí pactados podrán ser modificados por EL PROVEEDOR para futuras renovaciones, siempre que la modificación sea comunicada al ESTABLECIMIENTO con una antelación mínima de quince (15) días calendario antes del vencimiento del plan vigente. Las modificaciones de precio NO afectarán al plan en curso ya pagado. 5.3. Los pagos se podrán realizar por los canales habilitados por EL PROVEEDOR (pasarelas de pago, transferencias bancarias, links de pago, billeteras digitales). Las comisiones de las pasarelas de pago habilitadas por EL PROVEEDOR estarán incluidas en el valor del plan publicado, salvo que EL PROVEEDOR indique expresamente lo contrario al momento del cobro. 5.4. EL PROVEEDOR podrá ofrecer planes de financiación en cuotas para el PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, debiéndose pagar la totalidad del valor en un máximo de dos (2) cuotas mensuales consecutivas. En caso de financiación, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a pagar cumplidamente cada cuota en la fecha pactada; el incumplimiento de cualquiera de ellas causará la inmediata suspensión del servicio y la exigibilidad inmediata del saldo insoluto, sin perjuicio de la cláusula penal prevista en la Cláusula Décima Séptima.

CLÁUSULA SEXTA — MÓDULO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL

FIRMA DIGITAL Cláusula esencial. EL ESTABLECIMIENTO declara haber leído, comprendido y aceptado el alcance y los efectos jurídicos y económicos de la presente cláusula antes de adquirir el PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 6.1. Al adquirir el PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, EL PROVEEDOR procederá, dentro de los días siguientes a la confirmación del pago, a adquirir por cuenta propia y en nombre del ESTABLECIMIENTO el paquete de FIRMA DIGITAL ante MATÍAS API. Dicha adquisición constituye un costo directo e inmediato para EL PROVEEDOR, atribuible exclusivamente al ESTABLECIMIENTO contratante. 6.2. EL ESTABLECIMIENTO reconoce y acepta que: (i) el costo de la FIRMA DIGITAL es asumido inicialmente por EL PROVEEDOR; (ii) dicho costo se recupera mediante el precio del PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA; (iii) el costo de la FIRMA DIGITAL, una vez adquirida ante MATÍAS API, ES IRREVERSIBLE Y NO REEMBOLSABLE bajo ninguna circunstancia, incluyendo —pero sin limitarse a— terminación anticipada, retracto fuera de los plazos legales, suspensión del servicio por causas imputables al ESTABLECIMIENTO, o decisión unilateral del ESTABLECIMIENTO de no continuar utilizando el módulo. 6.3. En consecuencia, una vez EL PROVEEDOR adquiera efectivamente la FIRMA DIGITAL en favor del ESTABLECIMIENTO, el plan se entenderá ejecutado en lo relativo al componente "firma digital", sin posibilidad de devolución por dicho concepto, conforme a la excepción al derecho de retracto prevista en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (servicios cuya prestación se haya iniciado con el acuerdo del consumidor) y al numeral 3 ibídem (bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor). 6.4. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a (i) suministrar oportunamente la información y documentación que MATÍAS API y/o la DIAN requieran para la habilitación de la FIRMA DIGITAL; (ii) firmar electrónicamente los documentos exigidos por MATÍAS API; y (iii) abstenerse de utilizar la FIRMA DIGITAL para fines distintos a la emisión de documentos electrónicos legítimos de su actividad económica. 6.5. El cupo de facturas electrónicas incluido en el plan será el publicado al momento de la contratación. Las facturas electrónicas que excedan dicho cupo serán debitadas de la BILLETERA DIGITAL del ESTABLECIMIENTO conforme a las tarifas vigentes (Cláusula Séptima). 6.6. EL PROVEEDOR no responderá por: (i) el rechazo de facturas por la DIAN debido a errores en la información ingresada por EL ESTABLECIMIENTO; (ii) caídas o indisponibilidades de la plataforma DIAN; (iii) cambios normativos sobrevinientes que afecten la emisión electrónica; (iv) sanciones tributarias derivadas del incumplimiento del ESTABLECIMIENTO de sus deberes formales y sustanciales.

CLÁUSULA SÉPTIMA — BILLETERA DIGITAL PREPAGADA

7.1. La PLATAFORMA WARO COLOMBIA ofrece al ESTABLECIMIENTO una BILLETERA DIGITAL en pesos colombianos, mediante la cual podrá adquirir y consumir SERVICIOS COMPLEMENTARIOS dentro de la PLATAFORMA. 7.2. Naturaleza jurídica de la BILLETERA DIGITAL: el saldo cargado constituye un PREPAGO POR SERVICIOS TECNOLÓGICOS A FUTURO, NO un depósito en efectivo, ni una cuenta de ahorros, ni un instrumento financiero, ni dinero electrónico, ni mecanismo de transferencia de valor entre personas. La BILLETERA DIGITAL es un mecanismo interno de la PLATAFORMA, exclusivamente utilizable dentro de la misma. 7.3. Recarga: el monto mínimo de recarga será el publicado en la PLATAFORMA (referencia inicial: VEINTE MIL PESOS M/CTE — $20.000). EL ESTABLECIMIENTO podrá recargar el monto que estime conveniente, sin perjuicio de los topes máximos por transacción. 7.4. Vigencia del saldo: el saldo cargado en la BILLETERA DIGITAL NO TIENE FECHA DE CADUCIDAD ni vencimiento por el solo paso del tiempo. El saldo permanecerá disponible mientras la cuenta del ESTABLECIMIENTO esté activa en la PLATAFORMA. 7.5. No reembolsabilidad: el saldo cargado en la BILLETERA DIGITAL ES NO REEMBOLSABLE EN EFECTIVO bajo ninguna circunstancia. Dinero ingresado a la BILLETERA es dinero que solo podrá emplearse en el consumo de servicios dentro de la PLATAFORMA, incluyendo, a opción del ESTABLECIMIENTO, la renovación de planes o membresías futuras. 7.6. Precios dinámicos: el costo en pesos de cada SERVICIO COMPLEMENTARIO (cada factura adicional, cada consulta a modelos de IA, cada generación de imagen, cada OCR, etc.) podrá variar entre versiones de la PLATAFORMA. EL PROVEEDOR mantendrá publicada y actualizada en el sitio web la tabla de tarifas vigente al momento del consumo. El consumo se debitará al precio vigente en el momento del débito, no en el momento de la recarga. 7.7. Inactividad: si la cuenta del ESTABLECIMIENTO permanece inactiva por un periodo continuo de veinticuatro (24) meses, EL PROVEEDOR podrá enviar un aviso al correo registrado dando un plazo adicional de noventa (90) días calendario para reactivar el uso. Vencido dicho plazo sin actividad, el saldo se considerará abandonado y podrá ser dispuesto por EL PROVEEDOR. 7.8. Intransferibilidad: el saldo de la BILLETERA DIGITAL es personal e intransferible, no podrá cederse, regalarse, venderse ni transferirse a otro ESTABLECIMIENTO o cuenta, salvo autorización expresa de EL PROVEEDOR.

CLÁUSULA OCTAVA — VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PERMANENCIA MÍNIMA

MÍNIMA 8.1. El plan adquirido tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES contados a partir de la fecha de confirmación del pago efectivo (en adelante, "PERIODO ANUAL"). El PERIODO ANUAL constituye una PERMANENCIA MÍNIMA pactada por las partes. 8.2. Al término del PERIODO ANUAL, el plan podrá renovarse mediante el pago anticipado del plan vigente para el siguiente periodo. La renovación NO es automática salvo que EL ESTABLECIMIENTO así lo active expresamente desde la PLATAFORMA y autorice los cobros recurrentes correspondientes. 8.3. EL ESTABLECIMIENTO podrá terminar anticipadamente el plan en cualquier momento mediante comunicación al correo de soporte. Sin embargo, dicha terminación anticipada NO genera derecho alguno a reembolso prorrateado ni total de las sumas pagadas, salvo en los casos expresamente previstos en estos Términos (retracto legal aplicable, fuerza mayor, o incumplimiento grave del PROVEEDOR). 8.4. La permanencia mínima anual encuentra su justificación económica en (i) la inversión específica que EL PROVEEDOR realiza por cuenta del ESTABLECIMIENTO en el caso del PLAN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (Cláusula Sexta); (ii) los costos fijos de aprovisionamiento, soporte, custodia y respaldo de la información asociados a cada cuenta; (iii) la asignación de recursos técnicos individualizados al ESTABLECIMIENTO.

CLÁUSULA NOVENA — DERECHO DE RETRACTO Y SUS EXCLUSIONES

EXCLUSIONES 9.1. Conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, cuando EL ESTABLECIMIENTO sea consumidor en los términos de dicha ley, le asistirá el derecho de retractarse de la compra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de estos Términos y al pago efectivo del plan. 9.2. El derecho de retracto NO aplicará en los siguientes casos, conforme a las excepciones del artículo 47 ibídem: a) Cuando la prestación del servicio haya comenzado con el acuerdo expreso del ESTABLECIMIENTO, es decir, cuando ya se haya activado el acceso a la PLATAFORMA y/o se hayan utilizado funcionalidades esenciales del plan adquirido. b) Cuando EL PROVEEDOR haya adquirido en favor del ESTABLECIMIENTO la FIRMA DIGITAL ante MATÍAS API, por tratarse de un bien o servicio confeccionado conforme a las especificaciones del consumidor (Art. 47 num. 3 Ley 1480/2011). c) Cuando se haya consumido total o parcialmente la BILLETERA DIGITAL en SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. 9.3. Para ejercer el retracto, EL ESTABLECIMIENTO deberá enviar comunicación al correo electrónico de soporte indicando su identificación, plan adquirido y fecha de pago. EL PROVEEDOR verificará que no se hayan configurado las excepciones del numeral anterior, y de ser procedente, devolverá el valor pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud, descontando los costos directos y específicos de envío o aprovisionamiento que aplique.

CLÁUSULA DÉCIMA — OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

EL ESTABLECIMIENTO se obliga a: 10.1. Suministrar información veraz, completa y actualizada al registrarse y al usar la PLATAFORMA, manteniendo actualizados sus datos de contacto, NIT, razón social, domicilio y correos. 10.2. Pagar oportunamente el valor del plan y las recargas de la BILLETERA DIGITAL. 10.3. Custodiar sus credenciales de acceso (usuario, contraseña, tokens) con la diligencia exigible a un comerciante prudente. EL PROVEEDOR no responderá por el uso indebido de la PLATAFORMA derivado de la pérdida, sustracción, compartición o filtración de credenciales atribuible al ESTABLECIMIENTO. 10.4. Utilizar la PLATAFORMA exclusivamente para fines lícitos, conforme a su actividad económica declarada y a la normativa colombiana aplicable, absteniéndose de: a) Emitir documentos electrónicos falsos, simulados o que no correspondan a operaciones reales. b) Cargar información de terceros sin contar con las autorizaciones legales requeridas. c) Realizar ingeniería inversa, descompilación o intentar acceder al código fuente de componentes propietarios de la PLATAFORMA. d) Compartir su cuenta con terceros no autorizados, exceder los límites de usuarios concurrentes pactados, o revender el servicio. e) Utilizar la PLATAFORMA para actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo, evasión tributaria o cualquier otra actividad ilícita. 10.5. Mantener indemne a EL PROVEEDOR frente a reclamos de terceros derivados del incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO de sus obligaciones legales o contractuales. 10.6. Cumplir con las obligaciones tributarias, contables, sanitarias, laborales y demás propias de su actividad económica, asumiendo plena y exclusivamente las consecuencias de su incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA — OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

EL PROVEEDOR se obliga a: 11.1. Mantener la PLATAFORMA disponible, operativa y actualizada conforme a los SLA pactados. 11.2. Brindar soporte técnico a través de los canales oficiales publicados en warocol.com, en idioma español y dentro del horario informado. 11.3. Custodiar la información del ESTABLECIMIENTO con medidas técnicas, físicas y administrativas razonables, de acuerdo con los estándares de seguridad de la industria. 11.4. Gestionar la integración con MATÍAS API para la prestación del servicio de facturación electrónica cuando el plan así lo incluya. 11.5. Tratar los Datos Personales conforme a la Cláusula Décima Quinta y a la Ley 1581 de 2012. 11.6. Informar con anticipación razonable cualquier mantenimiento programado que implique indisponibilidad del servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA — NIVELES DE SERVICIO, SOPORTE Y SISTEMA DE TICKETS

SOPORTE Y SISTEMA DE TICKETS 12.1 Disponibilidad de la PLATAFORMA EL PROVEEDOR se compromete a una disponibilidad mensual de la PLATAFORMA del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), excluyendo del cálculo: (i) ventanas de mantenimiento programadas y notificadas; (ii) eventos de fuerza mayor o caso fortuito; (iii) fallas atribuibles a terceros proveedores (MATÍAS API, DIAN, proveedores de hosting, pasarelas de pago, conectividad del ESTABLECIMIENTO). 12.2 Distinción entre Soporte Técnico Operacional y Atención al Cliente EL PROVEEDOR diferencia y atiende dos tipos de requerimientos con tratamientos distintos: a) SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL: incidentes que afectan la operación del negocio del ESTABLECIMIENTO, tales como caídas totales o parciales de la PLATAFORMA, fallas críticas del módulo POS, interrupción del servicio de facturación electrónica imputable a WARO COLOMBIA, errores que impidan registrar ventas, procesar pagos o atender clientes. Estos incidentes se atienden con PRIORIDAD MÁXIMA, sin restricción de horario y con mejor esfuerzo de respuesta inmediata. b) ATENCIÓN AL CLIENTE: consultas funcionales, dudas sobre el uso de la PLATAFORMA, solicitudes de capacitación, sugerencias, requerimientos de configuración no urgente y demás interacciones que no afecten la operación del negocio. Se atienden en horario hábil. 12.3 Tiempos de respuesta a) PRIORIDAD ALTA — P1 (SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL): incidentes que comprometen la operación del ESTABLECIMIENTO. Respuesta de inicio de gestión con mejor esfuerzo de manera inmediata, sin restricción de horario, festivos o fines de semana. EL PROVEEDOR desplegará los recursos técnicos disponibles para restablecer el servicio en el menor tiempo posible. b) PRIORIDAD MEDIA — P2: funcionalidades secundarias degradadas pero con operación esencial disponible. Respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte. c) PRIORIDAD BAJA — P3 (ATENCIÓN AL CLIENTE): consultas funcionales, dudas, sugerencias. Respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte, en horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., zona horaria de Colombia, excluyendo festivos nacionales. 12.4 Sistema formal de Tickets 12.4.1. Toda solicitud de SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL o de ATENCIÓN AL CLIENTE deberá canalizarse mediante el sistema de tickets habilitado por EL PROVEEDOR, accesible desde la PLATAFORMA o mediante correo electrónico a la dirección oficial publicada en warocol.com. 12.4.2. Cada solicitud generará un ticket con número único de identificación, fecha y hora de creación, nivel de prioridad asignado y un correo electrónico de confirmación remitido al ESTABLECIMIENTO. Las actualizaciones, intercambios y cierre del ticket también quedarán registrados y notificados por correo. 12.4.3. El sistema de tickets constituye el medio oficial, único y probatorio de la gestión de soporte. Las comunicaciones por canales informales (mensajería instantánea, llamadas telefónicas no documentadas, redes sociales) no constituyen tickets formales, sin perjuicio de que EL PROVEEDOR pueda atenderlas por cortesía. 12.4.4. Los registros del sistema de tickets prestarán plena prueba de la oportunidad, contenido y alcance de las solicitudes y respuestas, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA — LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD 13.1. EL PROVEEDOR responderá únicamente por daños directos y previsibles efectivamente causados al ESTABLECIMIENTO por causa imputable a aquél. En ningún caso responderá por: a) Lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de clientela, pérdida de datos atribuible a EL ESTABLECIMIENTO o a terceros, ni daños morales. b) Daños derivados del mal uso de la PLATAFORMA por parte del ESTABLECIMIENTO, sus empleados, sus colaboradores o terceros con acceso a sus credenciales. c) Daños derivados de fallas, indisponibilidades o errores atribuibles a MATÍAS API, a la DIAN, a proveedores de hosting, a operadores de telecomunicaciones, a pasarelas de pago o a cualquier otro tercero. d) Sanciones, multas, intereses o cualquier consecuencia tributaria derivada del incumplimiento del ESTABLECIMIENTO de sus deberes formales y sustanciales en materia tributaria. 13.2. Tope máximo de responsabilidad: en cualquier caso, la responsabilidad acumulada de EL PROVEEDOR frente al ESTABLECIMIENTO por todos los conceptos y eventos durante una misma anualidad NO podrá exceder el valor total efectivamente pagado por EL ESTABLECIMIENTO durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho generador de la responsabilidad. 13.3. Cuando EL ESTABLECIMIENTO sea consumidor en los términos de la Ley 1480 de 2011, las limitaciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos irrenunciables que dicha ley le reconoce, particularmente en materia de garantía legal y responsabilidad por información engañosa.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA — PROPIEDAD INTELECTUAL

14.1. La PLATAFORMA WARO COLOMBIA, incluyendo el código fuente, el diseño de interfaz, las marcas, los logos, los textos, los manuales, las bases de datos estructurales y cualquier otro componente original, es propiedad intelectual exclusiva de EL PROVEEDOR, protegida por la Ley 23 de 1982, la Ley 1915 de 2018, la Decisión Andina 351 de 1993 y demás normas aplicables sobre derechos de autor. 14.2. Modelo source-available: la PLATAFORMA puede estar publicada en un repositorio público con fines de transparencia y verificación, pero su utilización, reproducción, modificación, redistribución o explotación requieren autorización previa, expresa y escrita de EL PROVEEDOR. La sola visibilidad del código no constituye licencia. 14.3. El ESTABLECIMIENTO conserva la titularidad sobre el CONTENIDO DEL ESTABLECIMIENTO que cargue o genere mediante la PLATAFORMA, otorgando a EL PROVEEDOR una licencia limitada, no exclusiva y gratuita para almacenarlo, procesarlo y exhibirlo en favor del propio ESTABLECIMIENTO con el fin exclusivo de prestar el servicio contratado. 14.4. Componentes de código abierto: la PLATAFORMA puede integrar componentes con licencias de software libre (MIT, Apache, GPL, etc.). Dichos componentes se rigen por sus respectivas licencias.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

PERSONALES 15.1. EL ESTABLECIMIENTO, en su condición de RESPONSABLE del Tratamiento de los Datos Personales de sus clientes finales, empleados y proveedores, autoriza a EL PROVEEDOR a actuar como ENCARGADO del Tratamiento exclusivamente para la finalidad de prestar el servicio contratado, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013. 15.2. Finalidades del tratamiento por EL PROVEEDOR: a) Operar la PLATAFORMA y prestar el servicio contratado. b) Gestionar el cobro, facturación y comprobación de pagos. c) Brindar soporte técnico y atender PQRS. d) Enviar comunicaciones operativas, administrativas y comerciales relacionadas con el servicio, respetando los horarios y canales del artículo 5 de la Ley 2300 de 2023. e) Cumplir con obligaciones legales tributarias, contables y regulatorias. 15.3. Derechos del Titular: el TITULAR de los Datos puede ejercer en cualquier momento sus derechos de conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización (Art. 8 Ley 1581 de 2012), mediante solicitud al correo electrónico de soporte, identificándose adecuadamente. 15.4. Transferencia y transmisión: EL PROVEEDOR podrá transmitir Datos a sus subprocesadores (incluyendo, sin limitarse a, MATÍAS API, proveedores de hosting en la nube, pasarelas de pago y herramientas de soporte) exclusivamente para la prestación del servicio, garantizando estándares equivalentes de protección. 15.5. EL ESTABLECIMIENTO declara que obtuvo previamente las autorizaciones necesarias de los TITULARES de los Datos que carga a la PLATAFORMA, y mantiene indemne a EL PROVEEDOR frente a reclamos derivados del incumplimiento de dicha obligación. 15.6. Política integral: el detalle del tratamiento, los canales de PQRS, el tiempo de conservación, los terceros encargados y los demás aspectos regulados por la normativa de habeas data se encuentran descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales publicada en warocol.com.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA — CONFIDENCIALIDAD

16.1. LAS PARTES se obligan recíprocamente a mantener bajo estricta confidencialidad la información técnica, comercial, financiera, operativa y de Datos Personales a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. 16.2. El deber de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del contrato y por un periodo adicional de cinco (5) años contados desde su terminación. 16.3. Quedan exceptuadas del deber de confidencialidad las informaciones que: (i) sean de dominio público sin culpa de la parte receptora; (ii) deban revelarse por mandato legal o requerimiento de autoridad competente; (iii) sean conocidas previamente por la parte receptora sin restricción de confidencialidad.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA — CLÁUSULA PENAL Y MÉRITO EJECUTIVO

EJECUTIVO 17.1. Se pacta como pena una suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del plan vigente al momento del incumplimiento, exigible cuando se configure cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO de las prohibiciones de uso previstas en la Cláusula Décima, particularmente el uso fraudulento, ilícito o contrario a la actividad económica declarada. b) Compartición indebida de credenciales, reventa no autorizada del servicio o exceso doloso de los límites de usuarios concurrentes pactados. c) Incumplimiento del deber de confidencialidad de la Cláusula Décima Sexta. d) Cualquier otra conducta del ESTABLECIMIENTO que cause perjuicios concretos y demostrables a EL PROVEEDOR. La suma pactada se considera una estimación anticipada y razonable de los perjuicios, sin perjuicio del derecho de EL PROVEEDOR a reclamar perjuicios adicionales que excedan dicho valor, conforme al artículo 1600 del Código Civil. 17.2. Régimen de mora simple en pagos: la mora del ESTABLECIMIENTO en el pago de la renovación anual o del plan inicialmente contratado NO causará intereses moratorios. La consecuencia única y exclusiva de la mora simple será la suspensión del servicio conforme al procedimiento previsto en la Cláusula Décima Octava. EL PROVEEDOR opta expresamente por este régimen de transparencia comercial, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro de las sumas debidas por vía judicial. 17.3. Mérito ejecutivo: el presente contrato, junto con los registros electrónicos de aceptación, facturas, comprobantes de pago, tickets del sistema y demás documentos asociados, prestará mérito ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, sin necesidad de requerimiento previo, al cual EL ESTABLECIMIENTO renuncia expresamente en los términos del artículo 1608 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA — SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

18.1 Flujo de notificación previa a la suspensión por mora en renovación Cuando se aproxime el vencimiento del plan o no se reciba el pago de la renovación, EL PROVEEDOR aplicará el siguiente procedimiento, con el fin de garantizar transparencia y aviso oportuno al ESTABLECIMIENTO: a) Aviso previo al vencimiento: al menos siete (7) días calendario antes de la fecha de expiración del plan vigente, EL PROVEEDOR enviará al correo electrónico registrado del ESTABLECIMIENTO un aviso informando la fecha exacta de expiración y los canales habilitados para realizar el pago de la renovación. b) Aviso en la fecha de vencimiento: en el día calendario en que se cumpla la expiración del plan sin que se haya registrado el pago de la renovación, EL PROVEEDOR enviará un nuevo aviso confirmando la expiración y la activación del PERIODO DE GRACIA. c) Periodo de gracia: vencido el plan sin pago de la renovación, EL ESTABLECIMIENTO contará con un periodo de gracia de SEIS (6) DÍAS CALENDARIO durante los cuales la PLATAFORMA permanecerá plenamente operativa. Durante el periodo de gracia, EL PROVEEDOR enviará recordatorios periódicos al correo electrónico registrado. d) Suspensión automática: vencido el sexto (6°) día del periodo de gracia sin que se registre el pago, EL PROVEEDOR procederá a suspender automáticamente el acceso a la PLATAFORMA, con notificación inmediata al correo del ESTABLECIMIENTO. e) Reactivación: durante la suspensión, EL ESTABLECIMIENTO podrá reactivar el servicio en cualquier momento mediante el pago del plan vigente al momento de la reactivación. La nueva vigencia anual se contará desde la fecha de confirmación del nuevo pago. f) Conservación de datos durante la suspensión: durante un periodo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de suspensión, EL PROVEEDOR conservará la información del ESTABLECIMIENTO para facilitar su eventual reactivación. Transcurrido dicho término sin reactivación, se aplicará el régimen de la Cláusula 18.4. 18.2 Causales de suspensión inmediata sin periodo de gracia EL PROVEEDOR podrá suspender el servicio de manera inmediata, sin necesidad del flujo previsto en la Cláusula 18.1, en los siguientes eventos, previo aviso al correo registrado cuando ello sea técnicamente posible: a) Uso fraudulento, ilícito o doloso de la PLATAFORMA. b) Compromiso de la seguridad o integridad de la PLATAFORMA o de otros usuarios. c) Requerimiento de autoridad competente. d) Incumplimiento grave de las obligaciones del ESTABLECIMIENTO previstas en la Cláusula Décima. 18.3 Causales de terminación Son causales de terminación del presente contrato: a) Decisión unilateral del ESTABLECIMIENTO comunicada por el correo de soporte, sin derecho a reembolso prorrateado conforme a las Cláusulas Octava y Novena. b) Persistencia del incumplimiento que dio lugar a la suspensión, una vez vencido el plazo razonable concedido para subsanarlo. c) Uso de la PLATAFORMA para actividades ilícitas o que comprometan la seguridad, reputación o integridad de EL PROVEEDOR. d) Insolvencia o liquidación del ESTABLECIMIENTO. e) Incumplimiento grave y reiterado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones esenciales, una vez notificado y vencido un plazo razonable para subsanar. 18.4 Efectos de la terminación Terminado el contrato por cualquier causa, EL PROVEEDOR pondrá a disposición del ESTABLECIMIENTO sus datos exportables durante un periodo de treinta (30) días calendario, transcurrido el cual podrá proceder a su eliminación segura, conforme al artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. Las sumas pagadas por el plan en curso no serán reembolsables, sin perjuicio del régimen del retracto (Cláusula Novena). El saldo de la BILLETERA DIGITAL se sujetará a lo previsto en la Cláusula Séptima.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA — MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

TÉRMINOS 19.1. EL PROVEEDOR podrá modificar los presentes Términos y Condiciones cuando ello resulte necesario por razones técnicas, legales, comerciales o de mejora del servicio. Las modificaciones serán publicadas en warocol.com con indicación de la nueva versión y la fecha de entrada en vigencia. 19.2. Las modificaciones se comunicarán al ESTABLECIMIENTO con al menos quince (15) días calendario de antelación a su entrada en vigencia, al correo electrónico registrado. 19.3. Si el ESTABLECIMIENTO no está de acuerdo con las modificaciones, podrá terminar el contrato sin penalidad alguna antes de la entrada en vigencia de la nueva versión, sin perjuicio de la no reembolsabilidad del plan en curso ya pagado. Si continúa utilizando la PLATAFORMA con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones, se entenderá que acepta los nuevos términos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA — CESIÓN

20.1. EL ESTABLECIMIENTO no podrá ceder su posición contractual, sus derechos ni sus obligaciones derivadas de estos Términos sin autorización previa y escrita de EL PROVEEDOR. 20.2. EL PROVEEDOR podrá ceder libremente la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones a sociedades vinculadas o a terceros adquirentes del negocio, garantizando la continuidad del servicio en condiciones equivalentes y notificando dicha cesión al ESTABLECIMIENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA — FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

FORTUITO 21.1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 64 del Código Civil y al artículo 992 del Código de Comercio. 21.2. Se consideran eventos de fuerza mayor, entre otros: desastres naturales, pandemias, conflictos armados, actos terroristas, decisiones de autoridad, caídas masivas o prolongadas de proveedores esenciales (DIAN, MATÍAS API, proveedores de internet o de hosting), interrupciones generales del servicio de internet en el país, ciberataques de alta sofisticación y, en general, todo hecho imprevisible e irresistible que escape al control razonable de la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA — NOTIFICACIONES

22.1. Las notificaciones entre LAS PARTES se realizarán por correo electrónico a las direcciones registradas y vigentes en la PLATAFORMA. Las notificaciones se entenderán surtidas en el momento en que el servidor de envío reporte la entrega satisfactoria al servidor del destinatario. 22.2. Cualquier cambio en los datos de contacto deberá notificarse a la otra parte con una antelación mínima de cinco (5) días calendario. Mientras dicho cambio no se notifique, las comunicaciones remitidas a los datos previamente registrados se considerarán plenamente eficaces.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTROVERSIAS 23.1. Cualquier controversia derivada del presente contrato se intentará resolver de buena fe mediante arreglo directo entre LAS PARTES, durante un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la controversia. 23.2. Si transcurrido dicho plazo no se llega a un acuerdo, LAS PARTES podrán acudir a los mecanismos ordinarios o a la conciliación ante centro debidamente autorizado. Cuando EL ESTABLECIMIENTO sea consumidor en los términos de la Ley 1480 de 2011, podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

JURISDICCIÓN 24.1. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. 24.2. Toda controversia que no pueda resolverse por arreglo directo o conciliación será sometida a la jurisdicción ordinaria de los jueces colombianos, en el domicilio del demandado, sin perjuicio del fuero de protección al consumidor cuando corresponda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA — PERÍODOS DE CORTESÍA Y PRUEBAS

PRUEBAS 25.1. EL PROVEEDOR podrá ofrecer al ESTABLECIMIENTO, a su entera discreción y según el vínculo comercial existente, los siguientes beneficios de cortesía: a) Periodo de prueba gratuita previo al primer pago, durante el cual EL ESTABLECIMIENTO podrá acceder a la PLATAFORMA con el alcance funcional que EL PROVEEDOR defina, con el fin de evaluar el servicio. b) Días de cortesía adicionales después del aprovisionamiento técnico inicial de la cuenta, antes de iniciar el cómputo del periodo pagado. c) Beneficios promocionales temporales (descuentos, créditos en BILLETERA DIGITAL, ampliaciones de cupos, etc.). 25.2. Los periodos de cortesía NO constituyen un derecho automático ni adquirido del ESTABLECIMIENTO. Se otorgan caso por caso, con acuerdo previo y expreso de EL PROVEEDOR comunicado al correo electrónico del ESTABLECIMIENTO. La duración, alcance, funcionalidades habilitadas y condiciones particulares de cada cortesía serán definidos en dicha comunicación, que tendrá valor probatorio pleno conforme a la Ley 527 de 1999. 25.3. Durante el periodo de cortesía aplican íntegramente las obligaciones del ESTABLECIMIENTO previstas en la Cláusula Décima, así como los deberes de confidencialidad, propiedad intelectual y tratamiento de datos personales. 25.4. Vencido el periodo de cortesía sin que medie el pago del plan correspondiente, EL PROVEEDOR podrá suspender el servicio conforme al procedimiento de la Cláusula Décima Octava, dando previamente los avisos razonables al correo registrado. 25.5. EL PROVEEDOR podrá modificar, restringir o terminar anticipadamente los periodos de cortesía cuando detecte uso abusivo, fraudulento o contrario a la buena fe por parte del ESTABLECIMIENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA — ALIADOS ESTRATÉGICOS

26.1. EL PROVEEDOR podrá celebrar acuerdos de ALIANZA ESTRATÉGICA con personas naturales o jurídicas que aporten valor al ecosistema WARO COLOMBIA mediante servicios complementarios, tecnologías, herramientas, contenidos, capacidad de distribución o canalización de clientes, entre otros. 26.2. En el marco de dichas alianzas, EL PROVEEDOR podrá otorgar al aliado acceso a la PLATAFORMA bajo condiciones especiales, incluido el uso gratuito por periodos determinados, total o parcial, como contraprestación al valor aportado. 26.3. Los términos económicos, la duración, las contraprestaciones recíprocas y las condiciones específicas de cada alianza se documentarán en un ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA suscrito bilateralmente entre EL PROVEEDOR y el aliado correspondiente. Dicho acuerdo bilateral prevalecerá sobre las disposiciones generales de los presentes Términos en lo que sea materia específica del mismo, sin afectar las normas imperativas aplicables. 26.4. Los aliados estratégicos quedan plenamente sujetos a los presentes Términos y Condiciones en todo lo no regulado en su acuerdo bilateral particular, incluidas —pero sin limitarse a— las obligaciones de uso adecuado de la PLATAFORMA (Cláusula Décima), confidencialidad (Cláusula Décima Sexta), propiedad intelectual (Cláusula Décima Cuarta) y tratamiento de datos personales (Cláusula Décima Quinta). 26.5. La condición de aliado estratégico NO implica vínculo laboral, societario, de representación, agencia mercantil ni mandato entre EL PROVEEDOR y el aliado. Cada parte actuará por cuenta propia y bajo su responsabilidad exclusiva. Tampoco habilita al aliado para representar a EL PROVEEDOR ni comprometerlo frente a terceros. 26.6. EL PROVEEDOR podrá suspender o terminar la alianza estratégica, previo aviso razonable, en caso de incumplimiento de las obligaciones recíprocas, pérdida del aporte de valor que la fundamentó, o cualquier otra causa prevista en el acuerdo bilateral particular.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA — DISPOSICIONES FINALES

27.1. Independencia de cláusulas: si alguna disposición de estos Términos fuere declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones conservarán plena validez y eficacia, debiendo interpretarse la disposición afectada de la manera más cercana posible a la intención original de LAS PARTES. 27.2. Acuerdo íntegro: estos Términos, junto con la Política de Tratamiento de Datos Personales y cualesquiera anexos publicados en warocol.com, constituyen el acuerdo íntegro entre LAS PARTES y reemplazan cualquier acuerdo o comunicación previa sobre la misma materia. 27.3. No renuncia: la tolerancia o el silencio de cualquiera de LAS PARTES frente a un incumplimiento de la otra no constituirá renuncia a los derechos derivados del presente contrato. 27.4. Idioma: el idioma oficial del presente contrato y de su ejecución es el español. Las traducciones que se realicen tendrán únicamente valor informativo. 27.5. Encabezados: los encabezados de las cláusulas son meramente referenciales y no determinan ni limitan el alcance del contenido sustantivo de cada cláusula.

Constancia de Aceptación Digital

Al marcar la casilla de aceptación habilitada en la PLATAFORMA y/o al realizar el pago del plan elegido, EL ESTABLECIMIENTO declara que ha leído, comprendido y aceptado libremente y sin reservas los presentes Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma WARO COLOMBIA, Versión 1.1, vigentes a partir de la fecha indicada en el encabezado. La aceptación digital queda registrada electrónicamente en los sistemas de EL PROVEEDOR, con captura de los datos de identificación del ESTABLECIMIENTO, fecha y hora exacta de la aceptación, dirección IP de origen, y número de versión del documento aceptado. Dicho registro constituye plena prueba del consentimiento conforme a los artículos 5, 6, 10, 11 y 14 de la Ley 527 de 1999.

Datos del Proveedor

DATOS DEL PROVEEDOR (A COMPLETAR POR WARO COLOMBIA) Para la publicación de los presentes Términos y Condiciones en warocol.com, EL PROVEEDOR completará los siguientes datos identificativos: Razón Social / Nombre WARO COLOMBIA Tipo de identificación NIT Número de identificación 7001287663 Representante Legal (si aplica) Anderson Eduardo Arévalo Ramírez Domicilio principal CL 39 F SUR 68 F 66 BRR TALAVERA DE LA REINA Dirección de notificaciones CL 39 F SUR 68 F 66 BRR TALAVERA DE LA REINA Correo electrónico oficial legal@warolabs.com Teléfono / WhatsApp +57 3142047013

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