TL;DR — Lo que necesitas saber en 30 segundos:
- La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, pagados en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre (CST Art. 306).
- La fórmula exacta es: salario mensual × días trabajados en el semestre ÷ 360.
- Las propinas no entran en la base de cálculo (Ley 1935/2018, Art. 4); los recargos nocturnos y dominicales sí entran (CST Art. 127).
- Desde julio de 2025, el recargo dominical subió al 80% — esto aumenta la prima de quienes trabajan domingos; en julio de 2026 subirá al 90%.
- No pagar la prima a tiempo puede costar multas de hasta 131.565 UVT y una indemnización de un día de salario por cada día de mora al terminar el contrato.
Cada junio y cada diciembre, los dueños de restaurante en Colombia enfrentan la misma pregunta: ¿cuánto le debo de prima a cada empleado? La respuesta parece simple — “quince días de salario” — pero en un restaurante donde el mesero gana propinas, el cocinero tiene recargos de turno noche y la cajera trabaja solo tres días a la semana, el cálculo rara vez es tan sencillo.
En la práctica, hay tres errores que se repiten en casi todos los restaurantes independientes: incluir las propinas en la base (están excluidas por ley), no incluir el auxilio de transporte (está incluido por ley), y calcular sobre el salario fijo del último mes en vez del promedio del semestre. Cualquiera de los tres puede traducirse en un pago incorrecto — y un pago incorrecto, descubierto en una inspección del Ministerio de Trabajo, puede ser mucho más costoso que la diferencia original.
En este artículo encontrarás:
- La fórmula legal exacta y cómo aplicarla paso a paso
- Tres ejemplos completos en pesos colombianos: mesero con propinas, cocinero con recargos nocturnos ampliados, cajera a término fijo
- El efecto concreto de la reforma laboral 2026 en la prima de tu equipo
- Los errores más frecuentes que detectan las inspecciones del trabajo
- Lo que debes hacer si un empleado sale antes de la fecha de pago
Calcular bien la prima no es solo una obligación legal. Es parte de ser un empleador en quien la gente quiere seguir trabajando.
Qué es la prima de servicios: definición y base legal (CST Art. 306)
La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia que consiste en el pago equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado, reconocida en dos cuotas semestrales: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros veinte días de diciembre (CST Art. 306, modificado por la Ley 1788 de 2016).
¿A quién aplica? A todo empleador con uno o más trabajadores dependientes, sin importar el tamaño del restaurante, el tipo de contrato ni si la jornada es completa o parcial. La Ley 1788 de 2016 eliminó la distinción histórica entre empresas grandes y pequeñas — desde entonces todos los empleadores pagan igual. También tienen derecho los trabajadores domésticos, los empleados por días y los de tiempo parcial.
Prima legal vs. prima extralegal. La prima legal nace del CST Art. 306 y es obligatoria para todos. La prima extralegal es voluntaria y surge de un contrato individual o convención colectiva. En restaurantes independientes es prácticamente inexistente; aparece en cadenas y franquicias grandes como beneficio de retención. Si tu restaurante la ofrece, debe quedar pactada por escrito. La prima legal nunca entra en la base de cotización de seguridad social (CST Art. 307), no es embargable y no puede descontarse por deudas del trabajador al empleador.
Fórmula de la prima de servicios: cálculo paso a paso con ejemplo
La fórmula oficial del CST Art. 306 es:
Prima = Salario base × Días trabajados en el semestre ÷ 360
Para un semestre completo (180 días): Prima = Salario base × 180 ÷ 360 = Salario base ÷ 2
Es decir, la prima de un semestre completo es exactamente la mitad del salario base mensual.
Qué incluye y qué excluye la base:
| Concepto | ¿Entra en la base? | Base legal |
|---|---|---|
| Salario fijo mensual | Sí | CST Art. 306 |
| Auxilio de transporte (empleados ≤ 2 SMLMV) | Sí | Ley 1 de 1963, Art. 7 |
| Recargos nocturnos (desde las 7pm en 2026) | Sí — promedio semestral | CST Art. 127 |
| Recargos dominicales y festivos | Sí — promedio semestral | CST Art. 127 |
| Horas extras | Sí — promedio semestral | CST Art. 127 |
| Propinas | No | CST Art. 131 + Ley 1935/2018 |
| Prima de servicios anterior | No | CST Art. 307 |
| Viáticos ocasionales | No | CST Art. 130 |
Paso a paso:
Paso 1 — Delimitar el período. Define las fechas del semestre (ej. 1 ene – 30 jun = 180 días). Si el empleado ingresó el 15 de marzo, cuenta solo desde esa fecha. Tiempo estimado: 2 minutos por empleado.
Paso 2 — Calcular el salario promedio del semestre. Si el empleado tiene salario fijo, úsalo directamente. Si tiene salario variable (recargos, extras), suma todos los devengados del semestre —excluyendo propinas y prima anterior— y divide entre los meses trabajados para obtener el promedio mensual. Tiempo estimado: 5-10 minutos para salario variable.
Paso 3 — Sumar el auxilio de transporte. Solo si el empleado gana hasta $3.501.810 (2 SMLMV en 2026). En 2026: auxilio = $249.095.
Paso 4 — Aplicar la fórmula. (Salario promedio + Auxilio de transporte si aplica) × Días trabajados ÷ 360. Tiempo estimado: 1 minuto por empleado.
Ejemplo completo — mesero con SMLMV, semestre completo:
- Salario mensual: $1.750.905 (SMLMV 2026)
- Auxilio de transporte: $249.095 (gana ≤ 2 SMLMV)
- Días trabajados: 180
- Base: $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000
- Prima: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
El efecto de la reforma laboral 2026 en la prima de tu restaurante
Cuando Felipe Castillo abrió su segundo restaurante en Cali en enero de 2026, proyectó la prima del primer semestre con los mismos números del año anterior. Al liquidarla en junio se encontró con una cifra $340.000 más alta de lo esperado — para cada uno de sus cuatro empleados que trabajan turnos nocturnos. El motivo era la Ley 2466 de 2025: el recargo nocturno ahora empieza a las 7 p.m., no a las 9 p.m. Como los recargos entran en la base de la prima, un turno de cena que antes generaba 2 horas de recargo ahora genera 4.
La reforma cambió dos cosas con impacto directo en la nómina de cualquier restaurante:
1. El recargo nocturno ahora empieza a las 7:00 p.m. (Ley 2466/2025, Art. 10)
Vigente desde el 26 de diciembre de 2025, el recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora ya aplica desde las 7 p.m. — dos horas antes de lo que era antes. Para el personal de turno de cena (7 p.m. – cierre), eso significa recargo en todas las horas de servicio, sin excepción. Y como los recargos nocturnos hacen parte del salario devengado (CST Art. 127), entran en el promedio semestral sobre el que se calcula la prima.
Impacto concreto: Un cocinero que trabaja de 4 p.m. a 11 p.m. antes generaba recargo nocturno en las horas 9-11 p.m. (2 horas). Ahora lo genera en las horas 7-11 p.m. (4 horas). Si su hora ordinaria vale $10.900, antes sumaba $7.630 en recargo nocturno por jornada; ahora suma $15.260.
2. El recargo dominical sube progresivamente (Ley 2466/2025, Art. 14)
| Período | % Recargo dominical/festivo |
|---|---|
| Hasta 30 jun 2025 | 75% |
| 1 jul 2025 – 30 jun 2026 | 80% |
| 1 jul 2026 – 30 jun 2027 | 90% |
| Desde 1 jul 2027 | 100% |
Cada subida del recargo aumenta el salario devengado de quienes trabajan domingos y festivos — y ese mayor devengado eleva la base del promedio semestral para la prima. Un mesero que trabaja todos los domingos en el segundo semestre de 2026 (julio-diciembre) tendrá una prima más alta que en el primero, porque el recargo habrá saltado del 80% al 90%.
3. Jornada de 42 horas desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101/2021)
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria baja a 42 horas semanales. Los salarios no se reducen — el mismo salario cubre menos horas. Toda hora por encima de 42 semanales genera recargo de hora extra y entra en la base de la prima.
Cómo calcular la prima de un mesero con propinas y recargos variables
Este es el caso que más confusión genera y el que ningún competidor explica con ejemplos de restaurante.
Lucía Vargas lleva dos años trabajando como mesera en un restaurante familiar de Medellín. Su jornada es de 5 p.m. a 11 p.m., de lunes a sábado. Recibe el SMLMV más un promedio mensual de $120.000 en recargos nocturnos (horas 7-11 p.m., 4 horas por día a 35% del valor hora ordinaria). Sus propinas mensuales promedian $280.000.
Tabla de devengados de Lucía — promedio mensual enero-junio 2026:
| Concepto | Valor mensual | ¿Entra en base prima? |
|---|---|---|
| Salario fijo | $1.750.905 | Sí |
| Auxilio de transporte | $249.095 | Sí (gana ≤ 2 SMLMV) |
| Recargo nocturno promedio | $120.000 | Sí (CST Art. 127) |
| Propinas (Ley 1935/2018) | $280.000 | No |
| Base mensual para prima | $2.120.000 | — |
Cálculo de la prima del primer semestre (180 días): $2.120.000 × 180 ÷ 360 = $1.060.000
Si el empleador cometiera el error de omitir los recargos nocturnos: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Diferencia por error: $60.000 por semestre, por empleado.
Para un restaurante con 5 meseros en el mismo perfil, el error suma $300.000 por semestre o $600.000 por año. Acumulado en tres años sin que el empleado reclame, representa $1.800.000 en primas mal liquidadas — más la indemnización moratoria si el empleado sale y lleva el caso al Ministerio.
¿Por qué las propinas no entran? El CST Art. 131 establece que “las propinas que reciba el trabajador no constituyen salario.” La Ley 1935 de 2018 (Art. 4) ratificó esto para el sector gastronómico y añadió que el empleador debe transferir el 100% de las propinas a los trabajadores sin retención. Al no ser salario, las propinas tampoco entran en la base de cesantías, intereses a cesantías ni cotizaciones de seguridad social — solo en el bolsillo directo del trabajador, libre de descuentos.
Prima en contratos a término fijo, por obra y tiempo parcial
El CST Art. 306 es claro: el derecho a prima se reconoce “proporcionalmente al tiempo trabajado.” No hay tiempo mínimo, ni modalidad de contrato excluida. Las reglas para los casos más frecuentes en restaurantes:
| Tipo de contrato | Regla |
|---|---|
| Término indefinido, semestre completo | Prima = Salario base / 2 |
| Término indefinido, ingresó a mitad del semestre | Prima proporcional a los días desde el ingreso |
| Término fijo (ej. contrato 3 meses) | Prima proporcional en la liquidación al terminar |
| Por obra o labor | Prima proporcional al finalizar la obra |
| Tiempo parcial (Ley 1788/2016) | Prima proporcional sobre el salario real devengado |
| Empleado que renuncia antes del 30 jun o 20 dic | Prima proporcional en la liquidación final |
Trabajadores a tiempo parcial: Un mesero que trabaja solo fines de semana (viernes-domingo) tiene el mismo derecho a prima que uno de tiempo completo. La base es el salario real devengado (incluidos recargos dominicales), no un equivalente de tiempo completo hipotético.
Empleado que renuncia antes de la fecha de pago: Recibe la prima proporcional en su liquidación. El derecho no se pierde — simplemente se liquida al momento de terminar el vínculo laboral. Si el empleador ya había pagado la prima de un semestre anterior, ese pago no afecta el cálculo del semestre en curso.
Contrato verbal: En Colombia el contrato verbal es válido (CST Art. 37 y 38). Si hay relación laboral —subordinación, pago, prestación personal del servicio— hay derecho a prima, sin importar que no exista documento escrito.
Errores frecuentes al liquidar la prima en restaurantes colombianos
Andrés Medina administra un restaurante de 8 empleados en Bogotá desde 2019. En 2024 recibió una inspección del Ministerio de Trabajo por una queja de un ex mesero. El inspector encontró tres errores recurrentes en las liquidaciones: no se había incluido el auxilio de transporte en la base, las horas extras nocturnas estaban excluidas del promedio, y dos trabajadores a tiempo parcial nunca habían recibido prima. El total a pagar, con mora, superó $3.200.000 — más de lo que Andrés había calculado como contingencia. “Pensé que pagaba bien,” dice. “Nunca supe que el auxilio de transporte contaba.”
Estos son los seis errores más frecuentes que detectan las inspecciones en restaurantes:
Error 1 — Incluir las propinas en la base. El dueño suma el total devengado del mesero (salario + propinas) y calcula la prima sobre ese total. Las propinas no son salario (CST Art. 131 y Ley 1935/2018) y no entran en la base.
Error 2 — Omitir el auxilio de transporte. Por no considerarlo “salario” en sentido estricto, muchos dueños lo excluyen. La Ley 1 de 1963, Art. 7, lo incorpora expresamente a la base de prestaciones. Para empleados que ganan menos de $3.501.810, el auxilio ($249.095 en 2026) es obligatorio en la base.
Error 3 — Calcular sobre el último mes, no el promedio semestral. Para empleados con salario variable (recargos, extras), la base debe ser el promedio de todo lo devengado en el semestre. Usar solo el último mes puede subestimar o sobreestimar significativamente la prima.
Error 4 — No pagar prima proporcional a empleados de corto plazo. El empleador omite la prima de quienes trabajaron menos de 6 meses porque “no completaron el semestre.” El derecho existe desde el primer día, proporcional a los días trabajados.
Error 5 — Contratos verbales sin prima. Si hay relación laboral real (horario, uniforme, supervisor), el contrato verbal da los mismos derechos que el escrito. La prima es exigible.
Error 6 — Personal en “boleta” para evitar prima. Si un cocinero o mesero tiene horario fijo, usa uniforme del restaurante y responde ante un supervisor, el Ministerio de Trabajo puede declarar la existencia de una relación laboral por el principio de primacía de la realidad (CST Art. 23). El empleador quedaría obligado a pagar retroactivamente todas las prestaciones no pagadas (prima, cesantías, intereses, seguridad social) más los intereses de mora desde la primera fecha de incumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre la prima de servicios en restaurantes
¿Las propinas de un mesero cuentan para calcular la prima de servicios? No. Las propinas no constituyen salario en Colombia (CST Art. 131 y Ley 1935 de 2018, Art. 4). No entran en la base de cálculo de la prima de servicios, ni de cesantías, ni de las cotizaciones a seguridad social. La prima se calcula solo sobre el salario, los recargos y las horas extras devengadas en el semestre.
¿El auxilio de transporte entra en la base de la prima? Sí, para los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). La Ley 1 de 1963, Art. 7, lo incorpora expresamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales. El valor del auxilio en 2026 es $249.095. Empleados que ganan más de $3.501.810 no reciben auxilio de transporte ni lo tienen en la base.
¿Qué pasa si un empleado trabajó solo tres meses?
Recibe prima proporcional a los días trabajados: salario base × días / 360. No existe tiempo mínimo para tener derecho a prima — el derecho nace desde el primer día de la relación laboral. Un empleado que trabajó 90 días recibe $salario_base × 90 / 360 = salario_base / 4.
¿Los recargos dominicales y nocturnos cuentan para la prima? Sí. Según el CST Art. 127, los recargos (nocturno, dominical, festivo) y las horas extras forman parte del salario y se incluyen en el promedio semestral para calcular la prima. Con el recargo nocturno ampliado a las 7 p.m. (Ley 2466/2025) y el recargo dominical en 80% hasta jun 2026 y 90% desde jul 2026, la base de prima aumenta para el personal de noche y fines de semana.
¿Qué pasa si no pago la prima a tiempo? Si el contrato está vigente: el Ministerio de Trabajo puede imponer multas entre 26,31 y 131.565 UVT (aproximadamente $1 millón a $5.000 millones de pesos), según la gravedad y reincidencia. Si el contrato termina con prima pendiente: aplica la indemnización moratoria del CST Art. 65 — un día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.
¿Los trabajadores por días o de tiempo parcial tienen derecho a prima? Sí, desde la Ley 1788 de 2016. El parágrafo del Art. 306 CST incluye expresamente a los trabajadores por días. Reciben prima proporcional al tiempo trabajado en el semestre, calculada sobre el salario real devengado.
¿Un trabajador en incapacidad médica pierde prima de ese período? No. La incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo no suspende el contrato laboral (CST Art. 51 no la incluye como causal). Los días de incapacidad cuentan como días trabajados para la prima. Sin embargo, el salario efectivamente pagado durante la incapacidad puede ser menor (la EPS reconoce el 66,67%), lo que reduce el promedio semestral para ese período.
¿La prima genera intereses como las cesantías? No. La prima de servicios no genera intereses anuales como las cesantías. Si se paga tarde al finalizar el contrato, activa la indemnización moratoria del Art. 65 — pero esa es una penalidad por incumplimiento, no un rendimiento financiero. Las cesantías sí generan intereses del 12% anual sobre el saldo.
¿Puedo descontarle la prima a un empleado que me debe dinero? No. La prima de servicios es inembargable e irrenunciable (CST Art. 306). No puede descontarse por deudas del trabajador al empleador, ni por daños causados al restaurante, ni como compensación de ningún tipo, salvo orden judicial expresa.
Cómo quedar al día con la prima antes del 30 de junio
La prima de servicios no es un bono que el empleador elige cuándo pagar — es una obligación legal con fecha fija y consecuencias concretas si se incumple. Para un restaurante con 5 empleados que trabajan turnos nocturnos y domingos, la prima semestral supera fácilmente los $5.500.000 por período. Tener ese monto provisionado mes a mes, a razón de un sexto del costo mensual de la prima, evita la sorpresa de junio y diciembre.
Checklist antes de liquidar la prima de cada semestre:
- ¿Incluiste el auxilio de transporte de los empleados que ganan ≤ 2 SMLMV ($3.501.810)?
- ¿Calculaste sobre el promedio semestral completo, no solo el último mes?
- ¿Excluiste las propinas del promedio?
- ¿Incluiste los recargos nocturnos (desde las 7 p.m. en 2026) y dominicales (80% hasta jun 2026, 90% desde jul 2026)?
- ¿Contaste los días de incapacidad como días trabajados?
- ¿Liquidaste prima proporcional a los empleados de menos de 6 meses y a los de tiempo parcial?
Para saber cómo reflejar correctamente la prima en el recibo de cada empleado, revisa nuestra guía de desprendible de nómina para restaurantes. Y si quieres ver el costo total de la nómina de tu restaurante — incluyendo cesantías, intereses, seguridad social y parafiscales — el artículo de cálculo de nómina de restaurante en Colombia tiene todos los números con ejemplos reales.
Si administras un restaurante en Colombia, el pillar de cómo administrar un restaurante es el punto de partida para tener control total de las operaciones, la nómina y las obligaciones legales del negocio.


