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Impoconsumo en Restaurantes Colombia 2026: Qué Es, Cuánto Cobrar y Cómo Facturarlo

Saifer 101
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Impoconsumo en Restaurantes Colombia 2026: Qué Es, Cuánto Cobrar y Cómo Facturarlo

TL;DR — 5 respuestas directas

  • Los restaurantes colombianos cobran impoconsumo del 8%, no IVA del 19%. Son impuestos distintos y no se pueden cobrar juntos.
  • Si tuviste ingresos menores a $183.309.000 en 2025 y tienes un solo local, no estás obligado a cobrarlo en 2026.
  • La propina voluntaria no entra en la base del impoconsumo (Ley 1935/2018). El domicilio sí entra.
  • En la factura electrónica, el INC va con el código de tributo 22 en el XML DIAN. Un código incorrecto genera rechazo automático.
  • Si no declaras el INC, la DIAN puede clausurar tu establecimiento 3 días y multarte hasta el 15% de tus ingresos operacionales del mes.

Andrés lleva cuatro años con su corrientazo en el barrio Restrepo, en Bogotá. Vende entre 70 y 90 almuerzos al día a $15.000 cada uno. Nunca había cobrado el 8% de impoconsumo — su primo contador le dijo que “eso era para los restaurantes grandes”. En enero de 2026, la DIAN le notificó una visita de inspección. Revisaron las facturas electrónicas de los últimos dos años. Sus ingresos anuales superaban los $183 millones desde 2024. Le tasaron el INC no recaudado, intereses de mora, y una sanción del 10% sobre las consignaciones bancarias de los períodos no declarados. El total: $8,4 millones de pesos.

El error de Andrés no era de intención — era de información. Y es el error más común en Colombia, donde aproximadamente 130.000 establecimientos gastronómicos operan, y el 46% lo hace de manera informal, muchas veces sin saber qué impuesto deben o no deben cobrar (El Colombiano, 2024).

En este artículo encontrarás:

  • La diferencia real entre IVA e impoconsumo, con el marco legal vigente en 2026
  • Cómo saber si tu restaurante está obligado a cobrar el 8% (con el cálculo exacto del umbral)
  • Qué ocurre con las propinas, los domicilios y los pedidos por Rappi
  • Cómo registrar el impoconsumo correctamente en la factura electrónica DIAN
  • Las sanciones reales por no cobrarlo o no declararlo

¿IVA o impoconsumo? La diferencia que todo restaurante colombiano debe saber

El impuesto al consumo en restaurantes (INC) es un tributo del 8% que el establecimiento cobra al cliente sobre el valor total del consumo — comida, bebidas no alcohólicas y servicio a domicilio — y que se transfiere a la DIAN a través del Formulario 310. A diferencia del IVA, no se puede descontar en la cadena productiva: el restaurante lo recauda como intermediario del Estado y debe declararlo cada dos meses.

La confusión entre IVA e INC es masiva. En foros, grupos de WhatsApp y asesorías tributarias, la pregunta más frecuente entre dueños de restaurantes colombianos es “¿yo cobro IVA o eso del consumo?”. La respuesta depende de un solo criterio:

Tipo de restaurante Impuesto aplicable Tarifa
Restaurante independiente (sin franquicia) INC — Impuesto Nacional al Consumo 8%
Restaurante bajo franquicia o licencia de marca IVA — Impuesto sobre las Ventas 19%
Restaurante en Régimen Simple + ingresos < 3.500 UVT + un solo local No responsable del INC 0%
Bar que solo vende licores (sin comida preparada) IVA sobre los licores 19%

Base legal: Art. 512-1 y 512-9 del Estatuto Tributario (ET), Ley 1819/2016.

Los dos errores más costosos que cometen los restaurantes son: (1) cobrar los dos impuestos al mismo tiempo — lo que infla la cuenta al 27% y es ilegal — y (2) no cobrar ninguno cuando sí están obligados a cobrar el INC. Ninguno de los dos es inofensivo ante la DIAN.


Cuánto es el impoconsumo y sobre qué exactamente se calcula

El impoconsumo en restaurantes es el 8% sobre el precio total del consumo. Eso incluye el valor de los platos, las bebidas y el cargo de domicilio si aplica. Lo que no incluye, bajo ninguna circunstancia, es la propina voluntaria.

Cálculo práctico con un ejemplo real:

Un cliente pide en tu restaurante:

  • Bandeja paisa: $32.000
  • Gaseosa: $6.000
  • Subtotal: $38.000
  • Impoconsumo 8%: $3.040
  • Total a pagar: $41.040

Si el cliente deja una propina de $4.000, la base del INC sigue siendo $38.000. La propina no entra. Así lo establece la Ley 1935/2018 — la propina es voluntaria, máxima del 10% del valor del servicio, y está excluida expresamente de la base gravable del INC.

Qué pasa con el precio de carta: Muchos restaurantes incluyen el impoconsumo dentro del precio de lista. Eso está permitido, pero el valor del impuesto debe discriminarse en la factura electrónica. Si tu corrientazo aparece a $17.400 en la carta con INC incluido, el precio base es $16.111 y el INC es $1.289. Si lo muestras por fuera, la carta dice $16.111 y la cuenta final es $17.400.

Para calcular el margen real de cada plato, necesitas trabajar siempre con el precio base (sin INC). Si calculas tu punto de equilibrio o analizas la ingeniería de menú con el precio de carta sin descontar el 8%, estás sobreestimando tus ingresos disponibles.


¿Tu restaurante está obligado a cobrar el impoconsumo? Árbol de decisión 2026

La norma que define quién cobra y quién no es el Art. 512-13 del Estatuto Tributario. Para 2026, el umbral de ingresos es $183.309.000 COP anuales (3.500 UVT × $52.374, según Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).

Sigue este árbol de decisión:

Paso 1 — ¿Tu restaurante es persona jurídica (empresa, SAS, LTDA)? Si la respuesta es sí → eres responsable del INC, sin importar el nivel de ingresos. Las personas jurídicas no tienen acceso al umbral de 3.500 UVT. Debes cobrar el 8% desde el primer día.

Paso 2 — ¿Operas bajo franquicia o licencia de marca? Si la respuesta es sí → cobras IVA del 19%, no INC. Esto aplica aunque tus ingresos sean bajos. El tipo de contrato determina el impuesto, no el tamaño del negocio.

Paso 3 — ¿Tienes más de un establecimiento de comercio? Si la respuesta es sí → eres responsable del INC, sin importar tus ingresos. Tener una segunda sede, un segundo local o una segunda sucursal te convierte automáticamente en responsable desde el día de apertura. No hay período de gracia.

Paso 4 — ¿Tus ingresos brutos del año anterior superaron $183.309.000? Para 2026, se evalúan los ingresos de 2025. Si superaste ese umbral → eres responsable del INC y debes haberte inscrito antes del 31 de enero de 2026.

Si respondiste NO a todos los pasos anteriores → no eres responsable del INC en 2026. No debes cobrarlo. Pero si en 2026 tus ingresos superan el umbral durante el año, debes inscribirte antes de realizar la primera operación que lo supere.

Un dato que muchos ignoran: el umbral aplica a los ingresos del año ANTERIOR, no del año en curso. Un restaurante que en 2025 facturó $190 millones debe cobrar INC en 2026 aunque en 2026 esté facturando menos.


Propinas y domicilios: los dos casos que más generan errores

La propina voluntaria y los pedidos a domicilio son los dos puntos donde más se cometen errores en la práctica diaria del restaurante colombiano.

Propinas (Ley 1935/2018): La propina voluntaria está expresamente excluida de la base gravable del INC. Para que sea válida ante la DIAN, debe cumplir tres condiciones: ser voluntaria (no obligatoria), no superar el 10% del valor del servicio, y quedar registrada en la factura con aceptación del consumidor. Si es obligatoria o fija, sí entra en la base. Un POS mal configurado que calcula el 8% sobre el total incluida propina está generando facturas incorrectas.

Domicilios propios: El valor del domicilio sí entra en la base gravable del INC cuando el restaurante es el vendedor y el que organiza el servicio de entrega. Si vendes directamente a domicilio — con tus propios repartidores o un sistema propio — el precio total del pedido (comida + costo de entrega) es la base del 8%.

Plataformas como Rappi, iFood, Domicilios.com: Esta es la pregunta que más circula en grupos de restauranteros colombianos. La respuesta legal: el responsable del INC es siempre el restaurante, no la plataforma. Rappi cobra IVA sobre su comisión de servicio — eso es un asunto entre Rappi y la DIAN. El restaurante debe cobrar el 8% al cliente sobre el valor del pedido y declararlo en el Formulario 310. No hacerlo porque “Rappi ya lo cobra” es un error que puede costar una clausura.


Cómo incluir el impoconsumo correctamente en la factura electrónica DIAN

Claudia abrió su primer gastrobar en Chapinero en 2024. En febrero de 2026 abrió un segundo local en Laureles, Medellín. Su contador le explicó que desde ese momento era responsable del INC. Lo que nadie le explicó fue cómo configurarlo en el sistema de facturación electrónica. Sus primeras 40 facturas del mes salieron con código de tributo 01 — el código del IVA — en lugar del código 22 que corresponde al INC. La DIAN rechazó esas facturas automáticamente. Tuvo que anularlas, corregirlas y volver a transmitirlas, con una demora de 3 días hábiles.

El error de Claudia es más frecuente de lo que parece. Según un estudio de la Universidad Uniminuto (2024), solo el 4% de los restaurantes colombianos tenía facturación electrónica correctamente implementada al momento del estudio.

Los campos obligatorios del INC en la factura electrónica DIAN:

Paso 1 — Código de tributo: 22 En el XML de la factura electrónica (Anexo Técnico DIAN 1.9), el INC de restaurantes va en el nodo TaxTotal/TaxSubtotal/TaxCategory. El código que identifica el impuesto al consumo es “22”. Si tu software pone “01” (IVA) o deja el campo vacío, la DIAN rechazará el documento.

Paso 2 — Base gravable: precio sin propina La base sobre la que se calcula el 8% es el subtotal de consumo sin incluir propina. Si el total del pedido fue $45.000 con propina de $4.000, la base gravable es $41.000.

Paso 3 — Valor del impuesto discriminado El INC debe aparecer discriminado en la factura, no sumado al precio. El cliente debe poder ver cuánto está pagando de impuesto. Mostrar solo el total sin discriminar el 8% viola el Art. 617 del ET.

Paso 4 — No combinar con IVA Un restaurante independiente no tiene IVA en sus ventas. Si tu software genera automáticamente una línea de IVA sobre los productos, debes desactivarla. Los dos impuestos en la misma factura son ilegales para restaurantes no franquiciados.

Con WARO, el código de tributo 22 se configura una sola vez al momento de activar la facturación electrónica. Desde ahí, cada venta desde el POS genera automáticamente la factura con el INC calculado sobre la base correcta — sin propinas, con domicilio incluido si aplica, y transmitida a la DIAN en tiempo real. El precio: desde $200 COP por factura emitida.


Declaración bimestral del INC: cuándo y cómo pagar

El INC no se paga cuando lo cobras — se declara y paga cada dos meses mediante el Formulario 310 ante la DIAN. Este es el punto donde más restaurantes quedan expuestos: cobran el 8% durante el bimestre, lo mezclan con sus ingresos operativos, y cuando llega la fecha de declaración no tienen el dinero porque ya lo gastaron.

Bimestres de declaración 2026:

Bimestre Período Vencimiento aprox.
Enero – Febrero 2026 Marzo 2026
Marzo – Abril 2026 Mayo 2026
Mayo – Junio 2026 Julio 2026
Julio – Agosto 2026 Septiembre 2026
Septiembre – Octubre 2026 Noviembre 2026
Noviembre – Diciembre 2026 Enero 2027

Las fechas exactas de vencimiento dependen del último dígito del NIT. La DIAN publica el calendario tributario oficial cada año.

Cómo calcular el valor a declarar: Suma todos los valores de INC cobrados en el bimestre. Si tus ventas gravadas del bimestre fueron $80.000.000, el INC que debes declarar y pagar es $80.000.000 × 8% = $6.400.000. Ese dinero no es tuyo desde el momento en que el cliente lo paga.

Recomendación práctica: Crea una cuenta de ahorro separada donde deposites el 8% de cada venta. Cuando llegue la fecha de declaración, el dinero ya está apartado. Los restaurantes que gestionan esto desde el control de inventario y caja con datos en tiempo real tienen menos sorpresas al cierre bimestral.


Qué pasa si no cobras o no declaras el impoconsumo

La DIAN clausuró 35 establecimientos en Bogotá durante 2024 por incumplimiento de obligaciones de facturación electrónica. Para un restaurante con ventas de $20 millones al mes, la multa alternativa a la clausura equivale a $1.000.000 — y eso sin contar los días cerrado y el daño reputacional.

Las sanciones establecidas en el Art. 657 del ET son concretas:

Clausura del establecimiento (Art. 657 ET): La DIAN puede sellar el local con “CERRADO POR LA DIAN” durante 3 días en los siguientes casos:

  • No expedir factura electrónica o expedirla sin los requisitos del Art. 617 ET (incluido el INC discriminado)
  • Presentar la declaración del INC con mora superior a 3 meses
  • Usar sistemas electrónicos fraudulentos o doble contabilidad

Multa monetaria alternativa: En lugar de clausura, la DIAN puede aplicar una multa:

  • 5% de ingresos operacionales del mes anterior por no facturar correctamente
  • 10% por sistemas fraudulentos o doble contabilidad
  • 15% por mora superior a 3 meses en la declaración del INC

Para un restaurante con ventas de $30 millones mensuales en mora de 3 meses, la multa puede ser de $4.500.000.

Sanción por no declarar (Art. 643 ET): 10% sobre las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado. Si durante un bimestre tuviste $50 millones en ventas y no declaraste, la sanción base es $5.000.000 — más los intereses de mora y el INC que debiste declarar.

Sanción penal (Art. 402 Código Penal): Si recaudas el INC y no lo consignas a la DIAN dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, configuras el delito de omisión del agente retenedor o recaudador: 48 a 108 meses de prisión y multa equivalente al doble del valor no consignado.

Fernanda tiene una pequeña cadena de dos locales de desayunos en Cali. En su primer local aplicaba el INC correctamente. En el segundo local, el sistema POS estaba configurado para no cobrar ningún impuesto porque cuando lo inauguró no sabía que dos locales la convertían automáticamente en responsable. Después de una auditoría cruzada de la DIAN (que comparó los ingresos reportados en las facturas electrónicas con el Formulario 310 del segundo local — que nunca presentó), recibió una sanción de $6.800.000 y tuvo que presentar declaraciones extemporáneas con intereses de mora acumulados de 8 meses.


Preguntas frecuentes

¿Yo cobro IVA o impuesto al consumo en mi restaurante?

Los restaurantes independientes en Colombia cobran impoconsumo del 8%, no IVA del 19%. Son impuestos distintos y no se puede cobrar los dos al mismo tiempo. Solo los restaurantes que operan bajo franquicia o licencia de marca cobran IVA del 19%. Base legal: Art. 512-1 ET.

Tengo un corrientazo con ingresos menores a $15 millones al mes — ¿me aplica el impoconsumo?

Depende de lo que facturaste en 2025. Si tus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a $183.309.000 (3.500 UVT × $52.374, UVT 2026) y tienes un solo local, no eres responsable del INC en 2026. Pero si superaste ese umbral en 2025, debes cobrar el 8% desde enero de 2026 aunque ahora estés facturando menos.

Si el pedido llega por Rappi o iFood, ¿quién cobra el impuesto al consumo?

El restaurante, siempre. Rappi cobra IVA sobre su comisión de servicio — ese es un asunto entre la plataforma y la DIAN. El restaurante debe cobrar el 8% sobre el valor del pedido al cliente final y declararlo en el Formulario 310. No hacerlo porque “Rappi ya lo incluye” es un error tributario con consecuencias reales.

¿A la propina también le calculo el 8%?

No. La propina voluntaria está excluida de la base gravable del INC por la Ley 1935/2018. Solo aplica si es obligatoria o fija. La propina voluntaria tampoco genera IVA ni retención en la fuente, y debe aparecer en la factura con aceptación del consumidor. Si tu POS calcula el 8% sobre el total incluida propina, tienes un error de configuración.

Estoy en el Régimen Simple de Tributación — ¿tengo que cobrar el impoconsumo?

Desde 2023, el Régimen Simple no exime automáticamente del INC. Para no cobrar impoconsumo siendo persona natural en SIMPLE debes cumplir las dos condiciones del Art. 512-13 simultáneamente: ingresos del año anterior menores a 3.500 UVT Y máximo un establecimiento de comercio. Si tienes dos sedes, eres responsable del INC aunque tus ingresos sean bajos.

¿Cada cuánto toca declarar el impoconsumo y en qué formulario?

El INC se declara bimestralmente con el Formulario 310 ante la DIAN. Son 6 declaraciones al año (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre). Las fechas exactas dependen del último dígito de tu NIT. La DIAN publica el calendario tributario oficial en dian.gov.co.

¿Qué pasa si abro un segundo local de mi restaurante?

Pierdes inmediatamente el estatus de no responsable del INC, sin importar si tus ingresos siguen siendo menores a 3.500 UVT. La obligación nace desde el día de apertura del segundo establecimiento. Debes inscribirte como responsable del INC en el RUT antes de realizar la primera venta en el nuevo local.


El impoconsumo no es el enemigo — es una variable que debes controlar

El 8% de impoconsumo no es una carga arbitraria. Es el mecanismo que el Estado colombiano usa para que los restaurantes participen en el recaudo tributario sin el esquema complejo del IVA multifase. El problema no es el impuesto — es desconocer si aplica, cómo calcularlo y cómo declararlo a tiempo.

De los ~130.000 establecimientos gastronómicos que operan en Colombia, menos de 17.000 son restaurantes formalmente registrados (Acodrés, 2024). El resto opera en un limbo donde el impoconsumo es a menudo ignorado, mal aplicado o directamente evadido. Eso genera competencia desleal para los que sí cumplen y un riesgo permanente para quienes no lo hacen.

Los tres pasos concretos:

  1. Verifica tu estatus: calcula tus ingresos brutos de 2025. Si superaron $183.309.000 o tienes más de un local, eres responsable del INC en 2026.
  2. Configura tu facturación: asegúrate de que tu sistema use el código de tributo 22, discrimine el INC en cada factura y excluya las propinas de la base.
  3. Aparta el INC bimestralmente: ese 8% no es tuyo. Sepáralo desde cada venta para tener el dinero disponible cuando llegue la declaración.

Para entender el siguiente paso — cómo emitir correctamente la factura electrónica de tu restaurante ante la DIAN, qué documentos necesitas y cómo habilitarte — lee nuestra guía de factura electrónica para restaurantes en Colombia. Y para el contexto completo de operación del negocio — del food cost a la nómina, del inventario al punto de equilibrio — el punto de partida sigue siendo la guía de cómo administrar un restaurante en Colombia.

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